La Asociación Europea de Fabricantes de Motocicletas (ACEM) acoge con satisfacción las nuevas disposiciones antimanipulación para sistemas de silenciadores de escape de repuesto no originales para motocicletas.
Cuando se instala un silenciador de repuesto, el sonido no debe superar al de la motocicleta con el silenciador original. En el mercado existen numerosos silenciadores que se pueden ajustar, por ejemplo, mediante una válvula que se puede abrir o cerrar. Dentro del ancho de banda y engranajes que se utilizan con la prueba de homologación, la válvula está cerrada y el silenciador no sobrepasa los límites sonoros. Sin embargo, estos silenciadores están programados para tener la válvula abierta fuera de este ancho de banda y en otras marchas, produciendo mucho más sonido.
ACEM reconoce las preocupaciones de los ciudadanos, los responsables políticos y los reguladores con respecto al impacto del ruido en la vida cotidiana. Las emisiones de ruido de las motocicletas están reguladas en la UE desde hace décadas, con niveles máximos permitidos definidos a través de requisitos de homologación de tipo europeos desde la década de 1990. En 2023, ACEM, en colaboración con las partes interesadas de la industria de escapes de reemplazo y la Asociación Internacional de Fabricantes de Motocicletas (IMMA), publicó un conjunto de pautas apoyadas por varias partes interesadas europeas para abordar estas preocupaciones. Estas directrices contribuyeron aún más a los debates que condujeron a las disposiciones contra la manipulación adoptadas recientemente por las Partes Contratantes de las Naciones Unidas.
“Cualquier ambición de reducir los límites en 5 dB es simplemente un escenario poco realista”.

Wim Taal, Secretario General de FEMA: «La ACEM ha declarado anteriormente que incluso una reducción de 2 dB en el límite supondría un gran desafío técnico y económico para los fabricantes. Incluso ha calificado cualquier ambición de reducir los límites en 5 dB como simplemente irreal. FEMA comparte esta opinión». Wim continúa: «Una encuesta de FEMA reveló que la gran mayoría de los motociclistas europeos (74%) no cree que tenga sentido cerrar las carreteras a los motociclistas cuando el ruido de las motocicletas genera quejas. Simplemente prohibir la circulación de motocicletas no es la solución a la molestia percibida por los adelantamientos. Los resultados de la encuesta refuerzan nuestra opinión de que no hay justificación para límites legales de ruido más estrictos para las motocicletas nuevas. La gran mayoría de los motociclistas europeos utilizan sistemas de escape legales y reducir los límites de ruido no solucionará nada. FEMA cree que la cooperación constructiva entre las autoridades y las asociaciones de motociclistas tiene mucho que aportar».

Sobre este tema, Antonio Perlot, Secretario General de la ACEM, añade: «La adopción de las nuevas disposiciones antimanipulación supone un paso importante para garantizar que los sistemas de escape de repuesto no originales para motocicletas cumplan con las normas reglamentarias vigentes. Este paso positivo reforzará las medidas contra el ruido excesivo, atendiendo las preocupaciones planteadas por los ciudadanos y los responsables políticos. La ACEM mantiene su compromiso de apoyar una implementación armonizada, colaborando con las autoridades y los actores del sector para garantizar el cumplimiento y preservar el motociclismo responsable».
¿De dónde vienen las reglas?
Para el nivel sonoro y las normas antimanipulación de los silenciadores de escape de motocicletas, el Reglamento (UE) 168/2013 del marco de homologación de tipo de la UE determina la aplicación de los Reglamentos CEPE nº 92 (silenciadores de posventa) y nº 41 (motocicleta original). El presente Reglamento fue elaborado y es mantenido por el Grupo de Trabajo sobre Ruido y Neumáticos (WGTP) en el marco del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP. 29), que opera dentro de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE). En septiembre de 2024, el GRBP de la CEPE adoptó los nuevos requisitos durante su 80.ª sesión, seguido de su adopción final en las sesiones de marzo de 2025 del Grupo de Trabajo. 29 como una serie de 03 enmiendas al Reglamento nº 92 de las Naciones Unidas.